TODO SOBRE NOSOTROS


Copevila S.C.C.L. es una Cooperativa Federada única y exclusivamente de Vendedores Ambulantes, Vendedores a Domicilio y Feriantes. Copevila S.C.C.L. forma parte de la Federación de Cooperativas de Trabajo de Catalunya, puesto que estamos convencidos de que un trabajo en conjunto ayuda a la recuperación económica de los marxantes.

Copevila S.C.C.L. tiene una trayectoria de más de 10 años agrupando diversos paradistas y/o feriantes de Mercados de venta no sedentaria y ferias artesanales y/o medievales dado los beneficios que implica pertenecer a una cooperativa, entre ellos las importantes bonificaciones que les otorga la Seguridad Social.

FUNCIONAMENTO DE LA COOPERATIVA

Copevila S.C.C.L. tiene una trayectoria de más de 10 años agrupando diversos paradistas y/o feriantes de Mercados de venta no sedentaria y ferias artesanales y/o medievales dado los beneficios que implica pertenecer a una cooperativa, entre ellos las importantes bonificaciones que les otorga la Seguridad Social.

Consecuentemente el paradista y/o feriante solo abonará los días que se encuentre trabajando, teniendo asimismo la posibilidad de darse de baja en cualquier momento hasta 3 veces en el año natural. En caso que se diera de alta y baja más de 3 veces en el año natural, ya no pagará una cuota por los dias trabajados sino que pasaría a pagar el mes completo.

La baja como socio cooperativista deberá avisarse hasta los 3 primeros días de comenzar el nuevo mes, ya que si se realiza fuera de plazo de la Seguridad Social, deberá abonar la cuota que le correspondiera por el tiempo que estuviera de alta.

Darse de alta como socio cooperativista no solo implica beneficios en cuanto a la cuota de la Seguridad Social, sino también contar con asesoramiento personalizado en diversas temas relacionados con la actividad que desarrollan los paradistas y/o feriantes, tales como en materia fiscal, administrativo, tributario, etc.

Una vez dados de alta como socios cooperativistas de COPEVILA SCCL, el pago de la cuota se deberá realizar el penúltimo día laborable del mes como fecha límite, pudiéndose pagar por ingreso en cuenta bancaria o mediante recibo domiciliado.

El no pago de la cuota en la fecha correcta o la devolución de recibo domiciliado, el socio deberá abonar los gastos bancarios que correspondan antes del día 10 del siguiente mes; pasada dicha no se podrá pagar la cuota del mes en curso implicando la perdida de las bonificaciones, un recargo del 20% sobre la cuota de la Seguridad Social como también la posible exclusión de la Cooperativa por parte de la Tesoreria General de la Seguridad Social.

La cuota mensual que abonarán los socios cooperativistas dependerá de la base de cotización asignada, es decir:

  • Base de cotización reducida de 566,10 la cuota será de 135€
  • Base de cotización de 960,60 la cuota será de 195€

Los socios cooperativistas que se den de alta por primera vez como trabajadores autónomos podrán beneficiarse de una tarifa plana de 80€ al mes durante el primer año. Pasado ese primer año comenzarán a abonar la cuota que le correspondiese en función de la base de cotización asignada.

¿QUÉ INCLUYEN LAS BASES DE COTIZACIÓN?

  • Base de Cotización por contingencias comunes: Incapacidad temporal: La cotización por contingencias comunes por incapacidad temporal cubre, mediante una compensación económica, la pérdida de ingresos al interrumpir tu actividad laboral en caso de enfermedad común (no relacionada con tu trabajo). En este caso, como hemos mencionado, el porcentaje destinado a la incapacidad temporal será de un 28,3 % del total cotizado.
  • Base de Cotización por contingencias Profesionales: La cobertura por contingencias profesionales incluye los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La cotización por esta cobertura es del 1,3% del total de cotizaciones a la Seguridad Social y también es obligatoria.
  • Base de Cotización por Cese de Actividad: En este caso, el porcentaje de la base de cotización por cese de actividad es del 0,9 %.
  • Base de Cotización por formación profesional: esta cotización supone una aportación del 0,1 % del total
  • Base de Cotización por MEI: El MEI es una cotización que se ha añadido en 2023 con el objetivo de que los trabajadores de ahora (tanto autónomos como asalariados) contribuyan al sostenimiento del sistema de pensiones. Supone un 0,6 % de la base de cotización, lo que ha supuesto un encarecimiento en la cuota de autónomo.

LO QUE INCLUYE CADA CUOTA DE LA COOPERATIVA

  • Aplicación de las correspondientes bonificaciones frente al pago de la cuota de la Seguridad Social.
  • Presentación de solicitud de prestación de IT ante la mutua correspondiente.
  • Tramitación de Certificado de Hacienda y Seguridad Social 3 veces durante el año.
  • Asesoramiento personalizado.

NORMATIVAS

  • A partir del 1 de septiembre del 2015 es obligatorio que la persona que vaya a darse de alta, ésta la deba telemáticamente, es decir, realizarla mediante la Sede Electronica de la Seguridad Social con el correspondiente certificado digital. Frente a ello en Copevila les facilitamos un código para que se persone en la administración más próxima a su domicilio y soliciten la autorización del correspondiente Certificado Digital para su alta en autónomo. Una vez efectuada la autorización Copevila pueda realizar su alta como autónomo, baja y demás trámites.
  • A partir del 01 de Enero de 2023 los autónomos deberán cotizar en función de sus ingresos reales y por ingresos reales se entiende la diferencia entre sus ingresos totales y sus gastos.